Solicitud de Ciutadans al Defensor del Pueblo
Solicitud al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra artículos del Código Civil Catalán.
1.- Ciutadans-Partit de la Ciutadania (C’s) ha solicitado al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 553-27 y 553-28 del Libro quinto del Código Civil de Cataluña que obliga a los secretarios de las Juntas de propietarios a levantar en catalán las actas de las reuniones y a legalizar los libros de actas en los Registros de la Propiedad de Cataluña en catalán y en el Valle de Arán en aranés.
Los preceptos en cuestión modifican sustancialmente el régimen lingüístico existente hasta ahora en las comunidades de propietarios que se regía por el principio de libertad lingüística, cada comunidad optaba libremente por la utilización del idioma que considerase oportuno en sus reuniones, en el levantamiento de las actas y en la legalización de sus acuerdos en los libros de actas.
2.- En el escrito remitido al Defensor del Pueblo, C's considera que el uso obligatorio de una lengua en el ámbito de las relaciones privadas, es contrario a la libertad de uso lingüístico y por ello se denuncia que los referidos preceptos son contrarios al artículo 1.1 de la Constitución que declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores, entre otros, el de la libertad, al artículo 10.1 que proclama que el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social y al artículo 20.1 de la Constitución española que reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
3.- La redacción de los referidos artículos del Código Civil catalán desborda, incluso, el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006:
- a) el artículo 6.2 obliga a conocer el catalán sólo a los catalanes (el deber no alcanza al aranés en el Valle de Arán) y el Código Civil catalán se refiere genéricamente a los secretarios de las comunidades de propietarios que no necesariamente tienen que tener esta vecindad administrativa -para ser titular de un inmueble no se exige la condición de catalán-;
- b) el artículo 32 dispone que todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas, en concordancia con el artículo 14 de la Constitución, y que los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia; y
- c) el artículo 33 del Estatuto declara que los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística en sus relaciones ante la Administración, derecho que, sorprendentemente, no existe en las Juntas de las Comunidades de Propietarios.
4.- C's considera que en aras de la convivencia de todas las personas, sean o no de origen catalán, es imprescindible que sea la libertad la que determine la utilización de las lenguas y no la coacción fomentada desde las Instituciones públicas.
En Barcelona,
26 de Agosto de 2006
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